domingo, 9 de enero de 2011

Sindicato de Educación Media Superior del DF

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)


BUSQUEMOS LA IGUALDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE EXISTEN EN EL IEMS-DF


 A todos los trabajadores al servicio del IEMS-DF
A las organizaciones sociales, políticas, sindicales,
campesinas, estudiantiles, culturales, indígenas,
populares y de derechos humanos
A los medios de comunicación
P R E S E N T E S :


"Los seres humanos hacen
su propia historia, aunque
bajo circunstancias influidas
por el pasado”.

Karl Marx

            En la primera revisión del clausulado y los salarios establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF) que realizaron en el 2009 los representantes del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF), se establecieron diversas condiciones de trabajo desiguales entre las que se encuentran las siguientes:

1.      Aumento salarial diferenciado: Se otorgó el 3% para los trabajadores académicos y el 5% para los trabajadores administrativos.

2.      Diferente duración de las jornadas de trabajo: La Cláusula 20 del CCT establece que la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores administrativos es de 7 horas diarias, mientras que la de los trabajadores académicos es de 8 horas diarias.

3.      Tiempo de tolerancia diferenciado: En la Cláusula 20 del CCT también se establece que el tiempo de tolerancia en el registro de asistencia para los trabajadores administrativos es de 20 minutos y a partir del minuto veintiuno y hasta el minuto treinta se computará como retardo, mientras que la tolerancia de los trabajadores académicos es de 30 minutos y a partir del minuto treinta y uno y hasta el minuto sesenta se computará como retardo.

4.      Día de descanso obligatorio únicamente para las madres trabajadoras: mientras que en la mayoría de los CCT se establece el 10 de mayo como día de descanso obligatorio para todos los trabajadores, en la Cláusula 21 del CCT vigente en el IEMS-DF se estableció ese día únicamente para las madres trabajadoras.

5.      Otorgamiento de plaza vacante por defunción: La Cláusula 82 del CCT establece que por la defunción de un trabajador administrativo, el IEMS-DF le otorga a alguno de sus familiares directos una plaza a pie de rama en un plazo no mayor de 60 días, mientras que en el caso de los trabajadores académicos únicamente se les otorga cuando éstos cubran el perfil de la plaza del trabajador que falleció.

6.      Periodo diferenciado de las licencias sin goce de sueldo: La Cláusula 52 del CCT establece que “EL INSTITUTO otorgará licencia sin goce de sueldo conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo de Gobierno del INSTITUTO”. En dichos lineamientos se menciona que las licencias sin goce de salario para el personal académico se otorgarán por un semestre lectivo completo, incluyendo el curso semestral y el inter semestre respectivo, mientras que las de los trabajadores administrativos pueden otorgarse por 3 meses y 6 meses.

7.      Aplicación diferenciada de la hora de tolerancia para madres y padres trabajadores: Mientras que la Cláusula 83 del CCT establece que “El registro de asistencia de las madres o padres trabajadores, con hijos cursando educación primaria o secundaria de hasta 15 años de edad o con capacidades diferentes, se hará una hora después de la entrada o una hora antes de la salida, siempre a solicitud de los trabajadores”, el Anexo 10 del CCT contempla un acuerdo de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción en el que se establece que los trabajadores administrativos podrán tener derecho a que se les autorice la hora de tolerancia en la entrada o salida de sus labores cuando tengan hijos entre los siete meses y los 12 años de edad, en guarderías, jardín de niños, preprimaria o primaria, es decir, para ellos no aplica la prestación si tienen hijos mayores de 12 años y hasta los 15 años de edad, tal como lo establece la Cláusula 83 del CCT.

8.      Exclusión de los trabajadores académicos del pago por ajuste de calendario: La Cláusula 86 del CCT establece que el importe de cinco días de salario y seis en años bisiestos como “pago por ajuste de calendario” se cubrirá cada año únicamente a los trabajadores administrativos, excluyendo a los trabajadores académicos de dicho pago. Afortunadamente dicha situación se pudo revertir a finales del 2009 mediante un acuerdo establecido entre las autoridades del Instituto y los representantes del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS).


            No está de más mencionar que a finales del 2008 se excluyó del pago de los vales de fin de año a los trabajadores académicos y únicamente se le otorgaron a los trabajadores administrativos, debido a un acuerdo establecido entre las autoridades del Instituto y los representantes del SITIEMSDF, a pesar de que en ese año la Cláusula 35 del CCT únicamente establecía que “cada año EL INSTITUTO y EL SINDICATO acordarán el importe de los vales de fin de año”. Dicha situación ya no ocurrió a finales del 2009, gracias a que el SUTIEMS asumió la titularidad del CCT vigente en el Instituto, por el apoyo que recibió de la mayoría de los trabajadores del IEMS-DF durante el RECUENTO realizado el 3 de febrero del 2009.

                        Por otra parte, en la revisión salarial y contractual que realizó el SITIEMSDF en el 2009, se restringieron algunas de las prestaciones establecidas en el CCT vigente en el Instituto, por ejemplo:

a)      A los trabajadores que gozan de la hora de tolerancia para madres y padres se les reduce la tolerancia de entrada a la mitad, además de que se les niega el derecho al otorgamiento del estímulo por puntualidad y asistencia, así como cualquier otra concesión en tiempo por razones académicas.

b)     A los trabajadores que disfrutan de permiso especial consistente en tolerancias hasta por un máximo de 1 hora diaria para realizar estudios en escuelas reconocidas oficialmente o para cumplir con su servicio social o con sus prácticas profesionales o para presentar su examen profesional o para cumplir con alguna diligencia por alguna autoridad judicial o administrativa, se les niega el estímulo por puntualidad.

c)      A las madres trabajadoras que gozan de permiso con goce de sueldo cuando sus hijos menores de doce años requieren de cuidados maternos por enfermedad aguda se les niega el estímulo por puntualidad.

d)     A los trabajadores que tienen licencia médica expedida por el ISSSTE por más de tres días al mes se les niega el estímulo por puntualidad.

e)      A los trabajadores que hacen uso del tiempo de tolerancia de entrada establecido en el CCT se les niega el estímulo por puntualidad.


            Esos son parte de los resultados que se obtuvieron en el 2009 con la revisión salarial y contractual que realizó el SITIEMSDF. Por ello este año que le corresponde al SUTIEMS realizar su primera revisión del clausulado y los salarios establecidos en el CCT vigente en el Instituto, se podrán corregir este tipo de disposiciones desiguales, limitadas y restrictivas, y con ello se podrán mejorar las condiciones laborales establecidas para todos los trabajadores de base del IEMS-DF.

            En ese sentido, hacemos un llamado a todos los afiliados y simpatizantes del SUTIEMS, para que juntos defendamos la titularidad del CCT vigente en el Instituto que ganó nuestro sindicato desde el 2009 y con ello podamos plasmar en dicho contrato condiciones laborales similares y mejores para todos los trabajadores de base del IEMS-DF.


                       
¡POR LA DEFENSA DE LA TITULARIDAD¡
¡POR UN CCT DIGNO!



Atentamente

¡Por educación y trabajo dignos!
Raúl Pérez Ríos
Secretario General del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)


México, D.F., a 8 de ENERO de 2011

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