jueves, 18 de noviembre de 2010

Tribunal Popular Migrante



TRIBUNAL INTERNACIONAL DE CONSCIENCIA
DE LOS PUEBLOS EN MOVIMIENTO
Ciudad de México, 4-6 de Noviembre de 2010

CONCLUSIONES PRELIMINARES

Miembros del Jurado: personalidades, activistas sociales y juristas de México, Honduras, Guatemala, Ecuador, Brasil, Sudáfrica, Chad, Republica Árabe Saharaui Democrática, Palestina, Cuba, Puerto Rico, Noruega, Países Bajos, Italia, España, Colombia, Chile, Perú, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Canadá, Estados Unidos

Estados demandados: México, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, El Salvador, Ecuador, Chile, Perú, Colombia, Brasil, Marruecos, Libia, Israel, Sudáfrica, Filipinas, Canadá, Unión Europea (incluyendo específicamente España, Francia, Italia, Países Bajos)

Entre los días 4 y 6 de Noviembre de 2010, se realizó la segunda sesión del Tribunal Internacional de Consciencia de los Pueblos en Movimiento, en los Auditorios Digna Ochoa de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la Ciudad de México-Tenochtitlan. Estuvieron involucradas en el proceso más de 500 organizaciones e individuos adherentes de más de 60 países. Se realizó una sesión especial del Tribunal el 9 de Noviembre en Guadalajara. Próximamente presentaremos un texto más extenso combinando las conclusiones de México con las de la sesión inicial del Tribunal realizada en Quito, Ecuador el 7 y 8 de Octubre del 2010, dónde se presentaron preliminarmente varios casos emblemáticos y ejes que después fueron retomados o profundizados en México.


“La tradición de los oprimidos nos enseña que el estado de excepción en el que vivimos se ha tornado regla”

Walter Benjamín, Tésis de Filosofía de la Historia (tésis número 8) (1940)



1. INTRODUCIÓN

           
            Conmovidos e interpelados por los testimonios que hemos escuchado y las denuncias y pruebas documentales y audiovisuales que hemos recibido de violaciones graves y recurrentes de la dignidad y derechos de las y los migrantes, refugiado/as y desplazado/as ("pueblos en movimiento") de todo el mundo, y sus implicaciones estructurales y sistémicas, y comprometidos con la transformación de este Tribunal en un espacio y mecanismo permanente de lucha y resistencia al servicio de los movimientos y organizaciones de base de estos sectores y sus defensores/as a escala mundial, regional y nacional, difundimos esta declaración inicial resumiendo nuestras conclusiones preliminares.

2. MARCOS DE REFERÊNCIA

  • Estatuto del Tribunal
  • Estatuto del TPP (Tribunal Permanente de los Pueblos, con sede en Roma)
  • Protocolo de Estambul
  • Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos ("Declaración de Argel") (1976)
  • Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y Convenio 169 de la OIT (1989)
  • Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Todos sus Familiares (1990)
  • Acuerdos de los Pueblos de la Cumbre Mundial de los Pueblos en Defensa de los Derechos de la Madre Tierra en Cochabamba, Bolivia (Abril 2010)
  • Convención Mundial sobre los Derechos de los Niños y las Niñas
  • Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1969)
  • Convenciones de Ginebra (1949) e sus Protocolos
  • Normatividad vigente y pertinente internacional, regional, nacional, incluyendo jurisprudencia y determinaciones cuasi-jurisdiccionales de los comités, relatorías y mecanismos de defensa de derechos humanos del sistema de la ONU y de los sistemas regionales y nacionales
  • Marcos pertinentes éticos y políticos, desde la perspectiva de los pueblos, comunidades, familiares y sujetos involucrados y vulnerados y de las demandas de sus movimientos, organizaciones y defensores/as


3. FONDO

            Nuestro punto de partida y de aterrizaje es la necesidad del reconocimiento pleno a escala mundial, nacional y regional del derecho a la libre movilidad humana (de libre circulación y tránsito), que incluye por lo menos 3 dimensiones:

o   derecho a migrar, y a permanecer, a residir en donde decidamos al margen de si tenemos o no trabajo
o   a no migrar (incl. der. al arraigo y/o a la permanencia)
o   a no ser desplazado/a forzosamente)

            Expresamos por ende nuestro rechazo al paradigma prevaleciente en las políticas migratorias en todo el mundo, de subordinarlas a los supuestos imperativos de "seguridad nacional", campanas "anti-terroristas", "anti-drogas", "anti-narcotráfico", con la imposición de políticas neoliberales y condicionamientos de "libre comercio", que se traducen en la militarización de las fronteras. La externalización y regionalización de esas políticas está al servicio de procesos y estructuras de dominación, explotación, racismo, xenofobia, y opresión de las mujeres y hombres inherentes al sistema capitalista, que estructuralmente implican la vulneración y erosión de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, del Estado de derecho y de la soberanía de los pueblos.

            Rechazamos la imposición de un “estado de excepción” que promueve la criminalización y exclusión del goce y ejercicio de sus derechos a los pueblos en movimiento en todo el mundo, y su transformación en mercancías generadoras de riqueza para los países de destino y de remesas para los países de origen. Ahí se incluye los programas institucionales de exportación de mano de obra (trabajadores huésped o temporales, programa Bracero, modelo filipino de Política de Exportación de Fuerza de Trabajo)

            Insistimos en la necesidad de construir e implantar nuevos marcos conceptuales y jurídicos centrados en el respeto, protección y efectivo ejercicio de los derechos humanos y específicamente del derecho universal a la libre movilidad humana en todas sus dimensiones. Reconocemos el ejercicio de estos derechos como partes integrales de procesos de rebelión y liberación, incluyendo el pleno reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y su derecho a la libre determinación y autonomía, y al ejercicio libre de sus derechos ancestrales a la libre movilidad

            Más allá de la responsabilidad primaria de los estados de destino principales como los Estados Unidos y los de la Unión Europea, en la corresponsabilidad de los Estados de origen y tránsito por las violaciones graves de derechos de sus propios ciudadanos/as dentro y fuera de su territorio, profundizando así su vulnerabilización, indefensión y victimización, y socavando la legitimidad de esos Estados para impugnar su trato y para poder defenderlos efectivamente.

            Los países de tránsito (como México y los países ubicados en la ruta en camino hacia Europa de la región subsahariana y del Magreb) deben respetar el derecho al libre tránsito, asilo, refugio, santuario y asistencia humanitaria de los migrantes en tránsito y su defensa activa y efectiva de toda explotación, discriminación, acoso, hostigamiento, agresión o vulneración de su dignidad y derechos en el espíritu de la ética de la hospitalidad. Ayuntamonos al filosofo Luis Ángel Ramírez, de Quito, como se practica a partir de la filosofía y las tradiciones del pueblo indígena transfronterizo wayuu, entre Colombia y Venezuela, que define la justicia y la riqueza en los siguientes términos: "que a dónde tu vayas, seas bienvenido" (Luis Ángel Ramírez, 2010).

            Son centrales para nosotros/as los derechos de los pueblos y no los derechos de los Estados, entendiendo los pueblos como sujetos privilegiados de un nuevo sistema internacional, en particular la centralidad de su “derecho a un proyecto propio de vida” de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) y sus fuentes, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976) y la Declaración Final de la Cumbre Mundial de los Pueblos (Cochabamba, 2010), que busca el respeto a la madre tierra (Paccha Mama) y sus recursos naturales a favor de los pueblos originarios en relación con el tema de los desplazamientos forzados de los pueblos por parte de los malos gobiernos y sus aliados, en el marco de la migración interna forzada como una de las expresiones del fenómeno migratorio.

            Señalamos que entendemos y abordamos los marcos jurídicos pertinentes a estos temas como mínimos, no máximos, y como pisos y no techos. Hacemos nuestro énfasis mayor en la justicia que en las leyes, más allá de la hegemonía del Colonialismo, Eurocentrismo y del Occidentalismo. Afirmamos una perspectiva contra hegemónica, "desde el Sur", desde los pueblos, comunidades, y familiares impactados por los procesos de movilidad humana.

            Proponemos aportar desde el Tribunal hacia la construcción de un derecho alternativo de los pueblos, cuyos ejes deben incluir el pleno reconocimiento y ejercicio del derecho a la verdad, justicia, reparación integral del daño (incluyendo la recuperación de memoria, reparación de daño económico psicológico y disculpa pública), y a la no repetición.

4. AUDIÊNCIAS

Eje I: Responsabilidad estatal mexicana por migración y desplazamiento forzado, desde los procesos de movilidad humana inducidos por fenómenos de violencia estatal, estructural y sistémica que producen condiciones que impiden el ejercicio libre del derecho a migrar, a no migrar, y a no ser desplazado(a)s

- Guerrero (privación generalizada de condiciones de vida, efectos de los acuerdos de libre comercio, asesinatos de activistas, resistencia a la construcción de la presa en La Parota
- Oaxaca (terror estatal desde 2006, San Juan Copala)
- Chiapas (Montes Azules y Comunidad Viejo Velasco Suàrez – desplazamiento forzado de comunidades originarias, para explotación de los recursos naturales)
- San Salvador Atenco: lucha por evitar la construcción de un nuevo aeropuerto en tierras comunales, protesta por derechos de floristas en Estado de México, represión y uso de la fuerza excesiva por parte de la policía local y el ejército
- Santiago Rafael Cruz (sindicalista de FLOC asesinado en Monterrey)
- Julia Bautista, mujer indígena migrante que falleció en la Ciudad de México por total falta de atención medica y medicamentos

Eje II: Responsabilidad estatal mexicana por la masacre de Tamaulipas así como al caso de las Caravana de las Madres Hondureñas. Entorno y antecedentes, secuestros desapariciones, violaciones sexuales, etc. y agresiones contra casas del migrantes y defensores(as) comunitarios, derecho hospitalidad, trato digno, asilo, refugio, santuarios. Caravana de madres hondureñas en busca de familiares desaparecidos(as) en su cruce por México para llegar a la frontera con Estados Unidos

Eje III Política migrante discriminatoria y uso de políticas migratorias discriminatorias ligadas a políticas externas de relaciones de poder.

-Ley de Ajuste Cubano que fomenta la migración indocumentada y el tráfico de personas – llamada “pies secos vs. pies mojados”.
- Caso de Luis Posada Carriles, agente contrarrevolucionario cubano favorecido por el sistema judicial y por las autoridades estadounidenses, en contraste con el manejo especialmente arbitrario y cruel del que han sido victima los 5 cubanos y sus familiares;

Eje IV Responsabilidad estatal estadounidense, separación forzada de familias, familiares, derecho al santuario, detenciones arbitrarias y deportaciones.

- Separación forzada de familias, derecho al santuario - caso Elvira Arellano y su lucha política y de resistencia desde la iglesia santuario en Chicago
- Casos de las madres Elizabeth León Medina detenida y deportada de Canadá en condiciones crueles y degradantes
- Maria Esther Montalvo Coahuilaz, deportada de Estados Unidos en compañía de su esposo, acusados sin fundamento y cuyos bienes materiales fueron retenidos así como la separación de su familia. Violaciones al derecho consular y al derecho del niño y la niña
-David Lawrence Green.- caso National Day Labor Organization Network, violaciones a derechos laborales de trabajadores por día en Arizona
-Doña Cirila.-indígena  azteca en Mississippi cuya hija fue arrebatada por el Estado norteamericano argumentando falta de idioma inglés por parte de la madre y sin condiciones económicas adecuadas

Eje V Responsabilidad estatal mexicana y estadounidense por migración y desplazamiento forzado.

-Derecho a la vivienda digna y a no ser desplazado/as (Movimiento Justicia del Barrio NY)
-Derecho a la regularización, legalización y permanencia, amenazas de despojo de ciudadanía a hijo(as) de migrantes indocumentados (Ley Arizona)
-Derecho a estudios superiores y al no acoso para jóvenes migrantes indocumentados (Dream Act)

Eje VI Aplicación de políticas migratorias de los derechos indígenas, derecho de permanencia y uso indebido del derecho de debida consulta (Caso Mapuche), en contextos latinoamericanos.

-Desplazamiento forzado de afro descendientes e indígenas colombianos a causa del control paramilitar en Colombia
-Caso Mapuche (su derecho a la autodeterminación y rechazo a los desplazamientos forzados)
-Desplazamientos de campesinos en Brasil (asesinato de Gilson Gonçalves y Elcio Machado en el Estado de Rondonia y Operación Paz en el Campo en el Estado de Para, con asesinato de decenas de campesinos donde se incluye Luis Lopes
- Asesinato del obrero brasileño Jean Charles de Menezes en Londres.

Eje VII Eje euroafricano. Responsabilidad estatal de Francia por políticas migrantes xenófobas, responsabilidad estatal de España y UE por política exterior débil respecto de Marruecos. Responsabilidad del Reino de Marruecos.

-En este eje se trabajaron dos dimensiones territoriales, por un lado, la realidad europea, su sistema de fronteras externas e internas que confinan a los migrantes a soportar y desafiar el racismo social y el racismo institucional en lo cotidiano. Por otro lado, conocimos dos peritajes, uno de carácter estructural y otro de corte político cultural, sobre el continente africano, como territorio expulsor, territorio de transito y territorio receptor de las migraciones sur-sur, poniendo especial énfasis en la afra y xenofobia contra los africanos pobres y conociendo en forma de opera la pesadilla que enfrentan los migrantes en su paso por el Magreb.
-Asimismo se planteó el caso de los centros de internamiento, la resistencia sindicalista de los trabajadores sin papeles en Holanda
- Discriminación en cuanto al derecho al matrimonio y a formar familias de diferentes orígenes nacionales.
- Genocidio al pueblo de la Republica Árabe Saharaui Democrática, violaciones atribuibles al Estado de Marruecos y España

Eje VIII Autodeterminación, migración y desplazamiento.

-Casos vinculados con la región Asia-Pacífico (Palestina y los campos de refugiados, Franja de Gaza, 11 mil presos políticos en prisiones israelíes en los que se incluye Ahmad Sa’adat; los ataques terroristas de Israel a las Flotillas de ayuda humanitaria.
-Rechazo a la autodeterminación de los pueblos.- Caso Saharaui: propuesta de autonomía del Sahara bajo soberanía marroquí, estatuto de autonomía, represión, discriminación y violación a los derechos humanos de las niñas y los niños.
-Filipinas.- Proyecto de exportación de mano de obra a países desarrollados sin derechos laborales
-Puerto Rico.- Liberación del dominio estadounidense al ser la última colonia en Latinoamérica: migración forzada y desplazamiento forzado como resultado del colonialismo y neocolonialismo, y de la militarización de la isla

Sesión Especial del Tribunal – Caso Ex braceros

El Tribunal tuvo una sesión especial en Guadalajara, en 9 de Noviembre, para tratar del caso de los Ex braceros, los trabajadores campesinos enviados a los Estados Unidos entre 1942 y 1967 y que fueron no solo sometidos a humillaciones y privaciones, sino literalmente robados por los gobiernos de México y Estados Unidos. El Tribunal concluyo por la responsabilidad de esos Estados, por crimen de lesa humanidad, por reparación integral del daño material y sicológico, y por el inmediato pago integral de los montos descontados e intereses acumulados para un supusto Fondo de Ahorros para su beneficio que nunca ha aparecido

5. INFORME ESPECIAL

LA MASACRE DE TAMAULIPAS: 72 migrantes muertos, 21 de Honduras, 15 de El Salvador, 5 de Guatemala, 4 de Ecuador y 4 de Brasil; 58 hombres, 14 mujeres, varios menores de edad, encontrados en 24 de Agosto en el Rancho San Fernando. Un sobreviviente confirmado de origen ecuatoriano. Eso fue el primer masacre de dimensiones continentales en la historia nacional reciente. Señalamos que es el peor crimen colectivo de esta naturaleza en la historia mexicana desde Acteal (22 de Diciembre de 1997, 45 muertos, 36 de ellas mujeres). El Tribunal concluyo en las siguientes condenas al Estado Mexicano:

Crimen de lesa humanidad: homicidio (ejecuciones extrajudiciales), matanza, secuestros (que además, dada la participación directa o indirecta de autoridades estatales constituyen desapariciones forzadas) (Convención. sobre Desapariciones Forzadas, jurisprudencia COIDH)..

Genocidio: migrantes centroamericano/as como objetivo especifico principal; dimensión xenofóbica. Asesinato de no-mexicanos por mexicanos; muchas víctimas de origen indígena (incluido el único sobreviviente, de origen ecuatoriano)

Crimen de Estado: tema de responsabilidad estatal y sus dimensiones; omisión, negligencia, aquiescencia, asentimiento, apoyo indirecto o directo, complicidad, contubernio, co-responsabilidad, participación y/o beneficio directo o indirecto, autorización, acción, etc. Art 25 Estatuto de Roma

Factor agravante: Crimen grave cometido vs personas en el transcurso del ejercicio de un derecho (derecho a migrar)

Crimen de Guerra: si asumimos el marco de la "guerra" anti-drogas, es también un crimen de guerra (marco del Derecho Internacional Humanitario-DIH, Convenciones de Ginebra)

Analogía con Acteal: se alega que asesinos no eran autoridades estatales sino narco-paramilitares ("Zetas"). La región de Tamaulipas es una de las más militarizadas en el país y se queda evidente la participación del Estado Mexicano en las dimensiones de acción, autorización, omisión, negligencia, aquiescencia, asentimiento, apoyo indirecto o directo, complicidad, contubernio, co-responsabilidad, participación y/o beneficio directo o indirecto.

Analogía México-Colombia: “Colombianización” - paramilitarismo como fuente principal de violaciones de derechos humanos, al servicio de intereses estatales y/o empresariales; Calderón/Uribe; Zetas/AUC, masacres como modus operandi, Iniciativa Mérida-ASPAN/Plan Colombia: masacre como aterrizaje en México de modelo colombiano de terror estatal: estado criminal, terrorista.


6. PROBLEMÁTICA COMÚN A LOS CASOS

Principales ejes de discusión y problemáticas comunes que plantean que las violaciones a derechos humanos, laborales, sociales y culturales se presentan de manera multisituada lo cual nos lleva a establecer que dichos conflictos afectan a todas las personas migrantes con o sin papeles

1.    Procesos de resistencia vs desplazamiento forzado en contextos de devastación ecológica y/o de luchas por la libre determinación  vs. neocolonialismo, colonialismo, derechos laborales, exclusión del debido proceso

2.    Imposición de expresión vía políticas agrarias de imposición neoliberal y criminalización de luchas de resistencia y de luchas sociales en general; escarmiento de comunidades en resistencia, expulsión sin debido proceso de activistas solidarios internacionalistas asesinatos y golpizas, tortura sexual y violaciones sexuales de mujeres detenidas como estrategia de guerra contrainsurgente de baja intensidad en contexto urbano

3.    Desplazamiento forzado en contexto de militarización y paramilitarismo contrainsurgente, dentro del  marco de represión y hostigamiento de bases sociales

4.    Ante 400,000 migrantes en transito en México por año se exige al gobierno red la exhumación de los cuerpos. Se demanda a los países participantes en tribunal  hacer lo propio.

5.    Contradicción entre el derecho internacional donde EEUU tiene un acuerdo con Cuba para otorgar un numero determinado de visas y no las otorga y en cambio al pueblo haitiano en cuanto toca territorio de EEUU es criminalizado creando una situaciones de incertidumbre jurídica, y sufrimiento grave

  1. Respecto a la responsabilidad estatal estadounidense por efectos de criminalización, subordinación de políticas migratorias a supuestos imperativos de seguridad nacional a partir del 11 de Septiembre, deportaciones rescatamos los siguientes ejes relacionados con los casos

a)    Discriminación por raza, etnia, cultural, preferencia sexual
b)    Terror como política de estado  con impacto psicológico es intencional aplicación de noción de terrorismo (tres madres, Elizabeth Elvira y María Esther, dream act, mujeres LGBTTQ migrantes
c)    Criminalización (políticas de salud excluyentes)
d)    Delegar funciones federales en base a perfiles raciales a policías locales (Ley Arizona, california, trabajadores agrícolas en EEUU, Carolina del Norte)
e)    Violación a Derechos consulares y derechos de la infancia
f)     Violaciones a los DESC (Dream Act, indígenas ciudad de México, San Juan Copala)
g)    Derecho a la vivienda.-  Movimiento pro Justicia del Barrio

  1. Respecto a las muertes de los migrantes en todo el mundo es necesario exigir la exhumación para los familiares que así lo deseen para que puedan llevarlos a su tierra de origen y asimismo visualizar que es un problema generalizado:

a)    Solicitar abogados solidarios a países y organizaciones sociales para apoyo a los migrantes internados
b)    Detenciones, tratos crueles e inhumanos, equiparables a tortura y crímenes de lesa humanidad
c)    Propuesta de crear observatorios permanentes independientes en defensa de los derechos de los migrantes en transito desde el Rio Suchiate hasta el Rio Bravo de todos para todos con un número telefónico gratuito para apoyo multidisplinario nacionales e internacionales (jurídico, psicológico, médico, trabajo social)

8.     Derechos laborales, política de exportación de mano de obra forzada


6. REFLEXIONES FINALES

            Este Tribunal es un Tribunal de Consciencia. No obstante, todo esto no se cierra acá. Nosotros vamos a dar seguimiento a todos los casos presentados y luchar por la persecución y castigo de los perpetradores de las violaciones contra los pueblos migrantes, refugiados y desplazados. Nos unimos como activistas y juristas de más de 500 organizaciones r individuos adherentes en más de 60 países, para establecer acciones conjuntas para que esto pueda ser efectivo.

            Estamos ciertos de que la lucha por justicia y la defensa de los derechos de los pueblos se da en los tribunales nacionales e internacionales, y más allá, se da en las luchas y movilizaciones de los pueblos en donde se encuentren, en sus territorios y en el extranjero.

            Rompemos las fronteras uniendo la causa de los migrantes con la causa misma de liberación de sus pueblos. Liberación de la dominación del capitalismo, de los acuerdos imperialistas, de la opresión e represión a la autodeterminación de los pueblos.

            Seguiremos defendiendo la legitimidad de todas las formas de lucha que los pueblos elijan para su liberación.

            Estamos aún más ciertos que la crisis estructural del capitalismo hace crecer las violaciones contra los pueblos en movimiento y la opresión a las nacionalidades. Afirmamos que el IV Foro Mundial de Migración y Desarrollo, que se lleva a cabo en Puerto Vallarta, México, organizado por el gobierno de México, es un foro ilegitimo, que no expresa los intereses de la sociedad civil ni de los migrantes, sino que es un foro que prosigue en las estrategias de explotación de la fuerza de trabajo migrante en servicio de las grandes empresas transnacionales y sus intereses, que son las mismas apoyan y aportan dicho foro.

            Reivindicamos el derecho a la resistencia y la creación de derechos alternativos desde, para, y por los pueblos en movimiento.

            Al final invocamos las palabras contundentes y conmovedoras de la activista madre y migrante Elvira Arellano: “¡Basta Ya! ¡Basta Ya que nos tengan como si fuéramos las gallinas de los huevos oro! ¡Sólo nos sacan provecho!”

MIGRAR NO ES UN DELITO
NINGUNA PERSONA ES ILEGAL
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS Y TODOS, SIN FRONTERAS


No hay comentarios:

Publicar un comentario