SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)
“DEMANDAMOS LA NULIDAD DEL PLAN BAZÁN”
A todos los trabajadores al servicio del IEMS-DF
A las organizaciones sociales, políticas, sindicales,
campesinas, estudiantiles, culturales, indígenas,
populares y de derechos humanos
A los medios de comunicación
P R E S E N T E S :
“Los maestros de todos los
niveles del sistema escolar han sido
convertidos en masas de empleados,
disgregados, incluso confrontados entre
sí mediante continuos concursos y
competencias y el establecimiento
de extensos escalafones, sometidos
a sistemas de vigilancia y control
excesivos, burocráticos e ineficaces”
Manuel Pérez Rocha
El viernes 15 de julio de 2011 los representantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS), demandamos ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), la declaración de nulidad de las condiciones de trabajo establecidas de manera unilateral por el Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), Dr. José de Jesús Bazán Levy, en el denominado Plan de Trabajo Académico 2011-2012, así como en cualquier otro documento relativo o complementario del mismo (ver archivos adjuntos), por haberse emitido en violación a lo dispuesto por los Artículos 24, 31 y 386 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
También demandamos la restitución de las condiciones laborales previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el IEMS-DF, ya que los trabajadores sólo están obligados a lo pactado de manera bilateral en dicho contrato.
El Artículo 24 de la LFT señala que toda relación laboral debe ser formalizada a través de un documento en el cual se establezcan las condiciones de los trabajos o servicios que se prestarán y el salario que se otorgará por la prestación de los mismos. Así, mediante dicho documento, las condiciones de trabajo, los derechos y demás prestaciones que adquieren los trabajadores por la prestación de sus servicios son irrenunciables, por lo que cualquier acto que lesione tales beneficios será nulo, conforme al Artículo 33 de la ley laboral.
El mismo Artículo 24 de la LFT indica que no será necesario establecer las condiciones laborales por escrito, cuando exista un CCT. Tanto el contrato individual, como el colectivo deben ser elaborados y/o modificados de manera conjunta por las partes de la relación de trabajo, de conformidad con el Artículo 31 de dicha ley.
El artículo 57, segundo párrafo, de la LFT establece que el patrón podrá solicitar la modificación de las condiciones de trabajo cuando concurran circunstancias económicas que lo justifiquen, pero en el IEMS-DF no se ha solicitado la modificación respectiva por los causes legales y a pesar de ello se pretende establecer nuevas condiciones de trabajo, con el argumento de que fueron acordadas por el CONSEJO DE GOBIERNO DEL IEMS-DF, sin que concurran las causales previstas por la ley y sin que se hayan pactado por las partes de la relación de trabajo, tanto la individual como la colectiva.
El CONSEJO DE GOBIERNO del IEMS-DF puede instruir a sus directivos respecto a la operación del Instituto, PERO NO PUEDE TOMAR DETERMINACIONES EN CUANTO A LA RELACIÓN DE TRABAJO, puesto que la relación de trabajo no se encuentra establecida con dicho órgano de gobierno, por lo que no puede incidir en dicha relación a menos que fuera una instrucción para que de manera unilateral se mejoren las prestaciones pactadas en el CCT aplicable y/o para instruir sobre la negociación colectiva.
Es ilegal imponer un “acto de autoridad” en una relación de trabajo, en virtud de que la relación laboral se estableció bilateralmente en un contrato y el patrón no puede en forma unilateral cambiar las condiciones de trabajo establecidas en dicho contrato; por eso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos.
Debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad según lo manda el Artículo 31 de la LFT.
En razón de lo anterior los representantes del SUTIEMS le demandamos a la JFCA que considere ilegales las medidas unilaterales tomadas por el Director General del IEMS-DF y que las declare nulas, restableciendo la legalidad en la relación de trabajo que nos une al INSTITUTO pronunciando laudo que expresamente declare la ilegalidad invocada y condene a las autoridades del IEMS-DF a cumplir las condiciones que se desprenden del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
En tanto se resuelve dicha demanda ningún trabajador del IEMS-DF puede ser obligado a cumplir con las nuevas condiciones de trabajo que pretende imponer el Director General del IEMS-DF en su Plan de Trabajo Académico, ni puede ser amonestado o sancionado por hacer valer las condiciones laborales establecidas en el CCT y en la LFT.
¡POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES!
¡DEMANDEMOS LA NULIDAD DEL PLAN BAZÁN!
¡DEFENDAMOS LA BILATERALIDAD Y EL CCT!
Atentamente
¡Por educación y trabajo dignos!
Raúl Pérez Ríos
Secretario General del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)
México, D.F., a miércoles 17 de AGOSTO de 2011
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