La carta será entregada formalmente el día de               hoy a               las 17:00 horas en la reunión que sostendrán una comisión               de estudiantes de Ayotzinapa con               el Dr. Raúl             Plascencia Presidente de la Comisión               Nacional de los Derechos Humanos en seguimiento a los               acuerdos alcanzados el 23 de diciembre del 2011.        
CARTA             ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS             DERECHOS HUMANOS
Jueves 5             de enero de2012
DR. RAÚL             PLASCENCIA VILLANUEVA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
P R E S E N T E .-
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
P R E S E N T E .-
En nuestro           carácter de integrantes de           organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil, nos           dirigimos a Usted           con relación a la investigación especial sobre graves           violaciones a derechos           humanos que la Comisión a su digno cargo, inició por los           hechos verificados el pasado           12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo,           Guerrero.
En virtud de           ser un caso de gran           relevancia para el interés público y su trascendencia en           materia de derechos           humanos, consideramos indispensable señalar que confiamos que           la facultad           recientemente conferida a la institución que usted encabeza           será ejercida a           cabalidad. En este sentido, recordamos que la facultad           atribuida a la Comisión           Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por virtud de la           reforma publicada en           el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011           tiene sus           antecedentes en la facultad que el artículo 97 de la           Constitución otorgaba a la           Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para investigar           graves           violaciones a las “garantías individuales”. Dicha facultad,           como es de su           conocimiento, fue empleada en contadas ocasiones, en casos de           la mayor gravedad           como la Masacre de Aguas Blancas; en los últimos años,           constituyó una           alternativa para fincar responsabilidades en casos donde la           justicia penal           había prohijado impunidad, si bien su ejercicio no estuvo           exento de polémica. 
Recordar           este antecedente permite           subrayar que al conferirse esta atribución a la CNDH las y los           legisladores           pusieron en manos de este organismo una facultad en extremo           relevante.           Efectivamente, la reforma otorgó a la CNDH una facultad que no           puede           satisfacerse con la sola apertura de un expediente de queja y           la emisión de una           recomendación más. La facultad de la CNDH para investigar           violaciones graves es           diversa a la que habilita a este organismo para integrar los           expedientes de           queja ordinarios.   
Desde esta           perspectiva, y como           resultado de la reforma del artículo 1 Constitucional, en           vigor también desde           el 10 de junio de 2011, se abre la puerta para que el carácter           “especial” de las           investigaciones que realice la CNDH se sustenten en los más           altos estándares de           protección a la persona que se desprenden del derecho           internacional de los           derechos humanos. A partir de ello consideramos que, supondría           tener en           consideración los siguientes aspectos:   
 1) El             esclarecimiento cabal de los             hechos. La           determinación           de la verdad en una grave violación de derechos humanos se           encuentra           directamente vinculada con el carácter reparatorio que debe           tener la           investigación estatal de los hechos. Al respecto, la Corte           Interamericana de           Derechos Humanos ha señalado: […] el derecho a conocer la           verdad tiene como           efecto necesario que en una sociedad democrática se conozca la           verdad sobre los           hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una           justa expectativa           que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la           obligación de           investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro,           con la           divulgación pública de los resultados de los procesos penales           e investigativos.           Esto exige del Estado la determinación procesal de los           patrones de actuación           conjunta y de todas las personas que de diversas formas           participaron en dichas           violaciones y sus correspondientes responsabilidades […][1].
2)             Sanción a los responsables. Si bien es           cierto que en el ordenamiento jurídico mexicano compete al           ministerio público           investigar las conductas delictivas y al Poder Judicial           sancionar a quienes           resultan responsables, investigando a fondo los hechos la CNDH           puede contribuir           a que éstos no queden en la impunidad, pues sin duda sus           conclusiones impactarán           las indagatorias iniciadas en el ámbito penal; máxime           atendiendo a que el           propio artículo 102 mandata a la CNDH presentar las denuncias           correspondientes           si así lo requiere el resultado de su investigación. A este           respecto,           recordamos que en palabras de la Corte Interamericana, los           Estados tienen “la           obligación de remover todos los obstáculos fácticos y           jurídicos que puedan           dificultar el esclarecimiento judicial exhaustivo de las           violaciones a la           Convención Americana perpetradas en este caso, el juzgamiento           de los           responsables y la debida reparación de las víctimas”[2]
3)             Reparación del daño. La Corte           Interamericana           ha establecido que “[l]a reparación del daño ocasionado por la           infracción de           una obligación internacional requiere, siempre que sea           posible, la plena           restitución (restitutio in integrum), la cual consiste           en el           restablecimiento de la situación anterior.            De no ser esto posible […] cabe […] determinar una           serie de medidas           para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar           las consecuencias           que las infracciones produjeron, así como establecer el pago           de una           indemnización como compensación por los daños ocasionados”[3].
4)             Medidas de satisfacción y             garantías de no repetición. La           investigación especial que la CNDH conduce debe           contribuir a que hechos como los acaecidos el 12 de diciembre           de 2011 en           Chilpancingo, Guerrero, no se repitan. La Corte Interamericana           ha reconocido           que en casos de violaciones graves a derechos humanos las           medidas de           satisfacción tienen el objeto de reparar integralmente a las           víctimas: “[…]           mediante la realización de actos u obras de alcance o           repercusión públicos, que           tengan efectos como la recuperación de la memoria de las           victimas, el           restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus adeudos           o la transmisión           de un mensaje de reprobación oficial a la violaciones de los           derechos humanos           de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a           que no vuelvan a           ocurrir”.[4]
Dada la           naturaleza de esos hechos,           sería deseable que la CNDH recomendara la adopción de medidas           como las que la           Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en su Informe             sobre la             situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos             en las Américas,           en su párrafo 66: “[…] a) la implementación de mecanismos para           prohibir de           manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las           manifestaciones           públicas; b) la implementación de sistemas de registro y           control de municiones;           c) la implementación de un sistema de registro de las           comunicaciones para           verificar las órdenes operativas, sus responsables y           ejecutores; d) la           promoción de la identificación personal con medios visibles de           los agentes           policiales que participen de los operativos de control de           orden público;            e) la promoción de espacios de comunicación y diálogo previo           a las           manifestaciones, y la actuación de funcionarios de enlace con           los           manifestantes, para coordinar el desarrollo de las acciones de           manifestación y           protesta y los operativos de seguridad pública evitando           situaciones de           conflicto; f) la identificación de responsables políticos a           cargo de los           operativos de seguridad en las marchas, en especial cuando           existan marchas           programadas o conflictos sociales prolongados, o           circunstancias que hagan           prever riesgos potenciales para los derechos de los           manifestantes o terceras           personas, a fin de que estos funcionarios estén encargados de           controlar el           operativo en el terreno, y hacer cumplir estrictamente las           normas sobre uso de           la fuerza y comportamiento policial; g) el establecimiento de           un sistema de           sanciones administrativas para las fuerzas policiales con           instructores           independientes y participación de las víctimas de abusos o           actos de violencia;           h) adoptar medidas para impedir que los  mismos funcionarios           policiales o           judiciales (jueces o fiscales) involucrados directamente en           los operativos           estén a cargo de investigar irregularidades o abusos cometidos           en su           desarrollo”.   
5)             Amplia participación de las             víctimas y sus representantes: La           investigación que conduzca la CNDH debe realizarse           con la más amplia participación de las víctimas y sus           representantes. Al           respecto, cabe recordar que se ha indicado que “(…) el Estado           debe asegurar que           los familiares (…) tengan pleno acceso y capacidad de actuar           en todas las           etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de           acuerdo con la ley           interna y las normas de la Convención Americana”[5].          
6)             Masiva difusión de los resultados             y seguimiento puntual a las recomendaciones: La CNDH           debe difundir ampliamente los           resultados de sus investigaciones en el estado de Guerrero y           en todo el país, a           través de mecanismos extraordinarios de conformidad con el           carácter especial de           la investigación. Asimismo, la CNDH debe crear un mecanismo           especial para dar           seguimiento a sus recomendaciones y garantizar su           cumplimiento.  
De           incorporarse estos estándares en la           investigación que conduce el organismo público autónomo a su           cargo, quedará           demostrada en los hechos la pertinencia de haber conferido a           la CNDH la           facultad que antes detentaba la SCJN. De lo contrario, la           labor que este organismo           realiza en el caso de marras no se diferenciará del trabajo           que realiza ante           las quejas ordinarias y la reforma mostrará ser errónea. 
La           investigación iniciada por la CNDH           ante las graves violaciones a derechos humanos verificadas el           12 de diciembre           de 2011 en Chilpancingo constituye una oportunidad inédita           para que el           Ombudsman Nacional incorpore en su labor los más altos           estándares           internacionales en la materia para mostrarse cercano a las           víctimas y firme           ante los abusos de poder. De aquilatarse la relevancia de esta           investigación           especial, los trágicos acontecimientos del 12 de diciembre           serán investigados           con eficacia, se generará un precedente acorde con el carácter           especial de la           investigación iniciada, estableciendo importantes estándares.           Así la CNDH podrá           mostrar que va hacia la ruta adecuada para desempeñar un rol           mucho más activo en mejorar la situación de los             derechos             humanos en México.
 A t e n t             a m e n t e ,
Organizaciones Internacionales:             Centro por la Justicia               y los Derechos Humanos Robert F.               Kennedy (Estados Unidos); Oficina en               Washington para Asuntos Latinoamericanos (Estados             Unidos). Oficina Ecuménica por la Paz y la             Justicia (Alemania).
Organizaciones Nacionales. Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, conformada por: Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro Regional de Derechos Humanos “José María Morelos y Pavón”; Colectivo contra la Tortura y la Impunidad – Guerrero e Instituto Guerrerense de Derechos Humanos. Asociadas por lo Justo (JASS); Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Documenta; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; Litiga OLE. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas”, conformada por 75 organizaciones en 22 estados de la República: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, - Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).
Organizaciones Nacionales. Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, conformada por: Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro Regional de Derechos Humanos “José María Morelos y Pavón”; Colectivo contra la Tortura y la Impunidad – Guerrero e Instituto Guerrerense de Derechos Humanos. Asociadas por lo Justo (JASS); Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Documenta; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; Litiga OLE. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas”, conformada por 75 organizaciones en 22 estados de la República: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, - Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).
C.c.p.             Integrantes del Consejo             Consultivo de la CNDH, para su conocimiento e intervención             urgente: Lic. Miriam             Cárdenas Cantú, Dr. Miguel Carbonell Sánchez, Dra. Graciela             Rodríguez Ortega,             Dra. María Patricia Kurczyn Villalobos, Dr. Rafael Estrada             Michel, Act. Eugenia             del Carmen Diez Hidalgo, Dr. Ricardo Sepúlveda Iguíniz, y             Dr. Andrés Roemer.
[1] Corte               IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú,               párr. 119.
[2] Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, párr. 302.
[3] Corte IDH, Caso Masacre Plan de Sánchez. Vs. Guatemala, párr. 53; y Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador, párr. 224.
[4] Corte IDH, Caso de los “Niños de la calle” Villagran Morales y otros, párr. 84.
[5] Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, párr. 247.
[2] Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, párr. 302.
[3] Corte IDH, Caso Masacre Plan de Sánchez. Vs. Guatemala, párr. 53; y Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador, párr. 224.
[4] Corte IDH, Caso de los “Niños de la calle” Villagran Morales y otros, párr. 84.
[5] Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, párr. 247.
 
 
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