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lunes, 2 de septiembre de 2013

Consideraciones acerca de la reciente Ley aprobada que afecta a maestros

32 RAZONES INACEPTABLES EN LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
PORQUE:
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)
8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)
10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)
18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)
19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)
20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)
21. Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)
22. El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)
23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)
25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)
28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)
29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)
30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)
31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)
32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)
MANUEL FUENTES MUÑIZ

miércoles, 5 de enero de 2011

Pronunciamiento de profesores de cultura y lengua náhuatl del SUTIEMS

PRONUNCIAMIENTO DE LOS PROFESORES DE LENGUA Y CULTURA NÁHUATL


México, D.F., a 4 de enero de 2011


A la comunidad estudiantil, académica y administrativa del IEMS
A la opinión pública:

Por este conducto los profesores de la asignatura de Lengua y Cultura Náhuatl que impartimos en las preparatorias del Instituto de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal (IEMS-DF), exponemos lo siguiente:

1.- Con fecha 20 de Agosto de 2007 los Profesores de Lengua y Cultura Náhuatl nos presentamos ante esta Institución con el compromiso de asumir nuestra responsabilidad en la enseñanza-aprendizaje de dicha materia; para lo cual trabajamos en un curso de inducción denominado: “Estudio para la Enseñanza de la Lengua y Cultura Náhuatl en el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal”, y en especial en los Programas y Contenidos Educativos de la asignatura antes mencionada.

2.- En el mes de septiembre de 2007 correspondiente al semestre 2007-2008-”A”, nos incorporamos a laborar en los planteles de dicha institución, ya que  la educación impartida por el Gobierno del Distrito Federal tiende a lograr una formación intercultural y fortalecer la Lengua y Cultura Indígena” de acuerdo a la formación crítica, científica y humanística, de carácter inclusivo y equitativo del sistema educativo en el D.F.

3.- Actualmente nos encontramos en el periodo intersemestral 2010-2011”A”, que está por comenzar y creemos necesario de manera urgente manifestar lo siguiente:

a) De acuerdo a los programas de estudio de Lengua y Cultura Náhuatl I y II sus contenidos son muy amplios y nuestra relación con los educandos es mínima (2 hrs. una sola vez a la semana de clase), pues estamos condicionados bajo un régimen de contrato de Prestación de Servicios Profesionales que nos imposibilita desarrollar nuestra labor docente por ejemplo:

-No poder proporcionar Asesorías, Tutorías.

- Para dirigir o revisar problemas eje se nos pide que se tenga licenciatura, pero actualmente acabamos de concluir un curso de Formación de Profesores en Lenguas Culturas en Náhuatl que fue impartido mediante un convenio por la Secretaria de Educación del Distrito Federal, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Programa Universitario México Nación Multicultural, por lo que si disponemos de los conocimientos y experiencia suficiente en la materia.

-Durante todo el semestre se evalúa en el Sistema Integral de Información Educativa, que comprende la evaluación diagnostica, formativa y compendiada; por lo que se ve muy limitada la formación que se persigue en los objetivos de los programas de estudio en relación al proyecto educativo del Gobierno del Distrito Federal.


b) Pese a estar registrados en el IEMS como Personal Académico no contamos con las herramientas suficientes para desempeñar nuestras labores académicas y profesionales como: no contar con un cubículo, computadora  personal, cursos de actualización docente entre otros.

Por todos estos motivos los profesores de Lengua y Cultura Náhuatl decidimos demandar por la vía jurídica al Instituto de Educación Media Superior, para exigir nuestros derechos laborales contenidos en la Ley Federal de Trabajo.

En estos últimos días hemos sido objeto de prácticas represivas por parte de la autoridad académica del instituto ya que se nos está avisando mediante oficio el ya no renovar nuestro contrato para el siguiente semestre que esta por empezar.

Por lo tanto demandamos lo siguiente:

a) Reconocer a la materia de Lengua y Cultura Náhuatl como obligatoria ya que cumple con todas las características necesarias que un idioma demanda y así llegar a mayor población estudiantil, dado que para alcanzar los objetivos planteados por las autoridades del Distrito Federal tiene que llegar a todos los alumnos inscritos en estos planteles.  Si se plantea como materia obligatoria se llegaría a la mayor población de alumnos y así cada uno de ellos tomaría mayor conciencia de nuestra cultura milenaria.

b) Esta lengua como cualquier otra reflejan la manera de pensar de quien la habla mostrando aspectos culturales, sociales y científicos. Por lo tanto tiene un perfil interdisciplinario, si el programa no tuviera convergencia con otras materias, su enseñanza estaría limitada. El proceso de enseñanza-aprendizaje contribuirá a fortalecer la capacidad de interrogación de la realidad cultural y lingüística que viven los jóvenes y comprenderán mejor su propia situación histórica conceptual tendiendo puentes entre su pasado y entenderán mejor su presente. Entonces la enseñanza estará en condiciones de hacer un aporte, al fortalecer la formación de los estudiantes en los núcleos principales planteados por el IEMS que es humanística, crítica y científica.

c) Es necesario atender a los jóvenes en las diferentes tutorías como lo son: asesoría académica, el seguimiento y el acompañamiento, correspondientes al desarrollo de cada objetivo, contenido en los planes y programas de estudio y su interrelación con las demás academias concerniente a las áreas: humanística, práctica y científica.

d) Elaborar material didáctico en formato electrónico para su distribución en todos los planteles, conteniendo: diccionario, gramática, antología de textos, multimedia y la publicación de un boletín referente a las temáticas de estudios de lengua y cultura náhuatl para su divulgación dentro de la comunidad estudiantil, académica y administrativa.

e) Proponer, diseñar y modificar los planes de estudio de la materia, tomando en cuenta la problemática y atención a los pueblos, barrios originarios y migrantes indígenas y la importancia de la interculturalidad, pluriculturalidad y la multiculturalidad en la Ciudad de México.

f) Para un mejor desenvolvimiento profesional, pedimos que se nos den cursos de actualización y formación para profesores.

g) Por último exigimos que se nos restituyan nuestros derechos laborales tales como nuestra recontratación.


Si en realidad queremos que nuestra cultura perdure frente a los embates de la globalización tendremos que darle los atributos que toda cultura requiere que hacen valiosa su perduración en el universo cultural.




Sin más por el momento, reciban un cordial saludo



ATENTAMENTE

“Por el Fortalecimiento de la Lengua y Cultura Indígena”

Por los Profesores de Lengua y Cultura Náhuatl
del Sistema de Bachillerato del Instituto de Educación Media Superior
Del Gobierno del Distrito Federal


Prof. José Leonardo Bonilla Sánchez